ARTÍCULO 87.- Los concesionarios no podrán condicionar sus compras de materiales, equipo de telecomunicaciones o servicios en general, a que el proveedor le venda estos bienes o servicios exclusivamente al concesionario, salvo cuando el bien o servicio solicitado esté patentado por el concesionario o permisionario, y por ese motivo, la compra pueda ser en exclusiva.
SECCIÓN III
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA REDES TELEFÓNICAS
Structure Reglamento de Telecomunicaciones