ARTÍCULO 93.- Los concesionarios autorizados para operar y explotar redes públicas y para prestar servicios públicos de telecomunicaciones deberán permitir la conexión a sus redes, de los equipos terminales del usuario y de las redes privadas de telecomunicaciones que cumplan con las normas establecidas por la Secretaría, de acuerdo a los términos y tarifas del servicio básico de conducción de señales autorizado al concesionario de la red pública.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones