ARTÍCULO 119.- Los concesionarios de Redes Públicas de Radiocomunicación para prestar servicio público móvil, que estén en posibilidad de proporcionar el servicio final mediante cargos específicos, están obligados a:
I.- Establecer, construir, y explotar la red para permitir la conducción de señales entre equipos terminales de radiocomunicación de los suscriptores, así como en su caso, su interconexión con las redes de telecomunicación que autorice la Secretaría; y
II.- Suministrar, conectar y mantener el equipo terminal de radiocomunicación a solicitud del suscriptor.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones