ARTÍCULO 143.- Las Normas Técnicas emitidas por la Secretaría serán presentadas a las Comités Consultivos Nacionales de Normalización correspondientes a más tardar noventa días después de haber sido expedidas, con el fin de que se conviertan en Normas Oficiales Mexicanas, a más tardar 180 días después de haber sido expedidas.
Las Normas Oficiales Mexicanas relativas a equipos, redes y servicios de Telecomunicaciones serán suscritas conjuntamente por la Secretaría y la de Comercio y Fomento Industrial.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones