ARTÍCULO 15.- Para obtener una concesión es necesario presentar una solicitud ante la Secretaría, en la cual se describan al menos los siguientes aspectos, así como los que señalen los instructivos que emitirá la propia Secretaría:
I.- Nombre y dirección del solicitante, y en su caso, de su representante legal; así como los documentos sobre su capacidad jurídica, empresarial, técnica y financiera;
II.- Los servicios que se pretenden ofrecer, el proyecto técnico y cronograma de instalación e inversión, identificando el área de cobertura; y
III.- Estudios de mercado y financieros para establecer, operar y explotar la red propuesta.
Las solicitudes no crearán derechos de prelación o preferencia en favor del solicitante.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones