ARTÍCULO 53.- Las personas físicas o morales que deseen instalar, operar y explotar estaciones terrenas para aprovechar la comunicación por satélite, deberán presentar ante la Secretaría una solicitud de acuerdo con el formato o instructivo que proporcionará la propia Secretaría.
La solicitud contendrá los siguientes requisitos:
I.- Nombre y dirección del solicitante, y en su caso de su representante legal;
II.- Proyecto técnico y cronograma de Instalación e inversión de la estación terrena o red de estaciones terrenas, indicando el satélite, la capacidad del segmento espacial y el tipo de señal que pretenda utilizar, así como el área de cobertura y el tipo de servicios que se pretendan ofrecer; y
III.- Estudios de mercado y financiero en el caso de servicio a terceros.
Para que una petición de otorgamiento de permiso proceda, deberá satisfacer toda la información y los requisitos fijados, en caso contrario, se devolverá al peticionario con las observaciones pertinentes, quien la podrá presentar nuevamente una vez satisfechos los requisitos faltantes.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones