ARTÍCULO 14.- La Secretaría de conformidad con el plan general de trabajo a que se refiere el artículo 8o. de la Ley, y de acuerdo a los estudios económicos que realice, publicará en el Diario Oficial de la Federación las bases para otorgar las concesiones a que se refiere el presente ordenamiento, las cuales señalarán las condiciones para la prestación de los servicios, sujetándose el procedimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley.
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