ARTÍCULO 81.- Cuando se interrumpa el servicio hacia la Red de telecomunicaciones desde el punto de conexión terminal del usuario, por un tiempo mayor de 72 horas consecutivas después de haber sido reportado, los concesionarios bonificarán a los usuarios la parte de la cuota correspondiente al tiempo que dure la interrupción aun cuando la suspensión se deba a caso fortuito o de fuerza mayor y sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiere lugar.
Cuando la interrupción del servicio afecte a más de un número de líneas o de usuarios estipulado en el título de concesión correspondiente, durante más de un mes, los concesionarios deberán presentar a la Secretaría un programa especial para su solución, quien podrá efectuar las modificaciones que juzgue pertinentes, incluyendo, en su caso, la intervención de inspectores para supervisar la ejecución del programa.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones