ARTÍCULO 49.- La Secretaría podrá autorizar el arrendamiento o subarrendamiento de excedentes de capacidad de infraestructura propia o arrendada hasta un treinta por ciento de la capacidad instalada por cada enlace de la red privada.
SECCIÓN V
DE LOS EQUIPOS TERMINALES DE TELECOMUNICACIÓN
Structure Reglamento de Telecomunicaciones