ARTÍCULO 139.- Para fines tarifarios, el arrendamiento de líneas o circuitos privados que se proporcione a través de líneas o circuitos de transmisión dedicados a usuarios finales o a otras redes de comunicación, se clasificará en líneas de uso de servicio local, de larga distancia nacional, de larga distancia internacional y de cruce fronterizo.
El arrendamiento de circuitos privados podrá operar en base de tarifas en competencia, debiendo registrar previamente a la iniciación de operaciones ante la Secretaría, la tarifa correspondiente e informar a la Secretaría con 15 días de anticipación, sobre las modificaciones y reestructuraciones que se efectúen a la misma con posterioridad.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones