ARTÍCULO 144.- Los fabricantes y proveedores de equipos así como los prestadores de servicios de Telecomunicaciones podrán presentar anteproyectos de normas ante los Comités Consultivos Nacionales y la Secretaría para su consideración, evaluación y posible adopción.
Las normas oficiales mexicanas relativas a equipos, redes o servicios de telecomunicaciones, serán emitidas conjuntamente por la Secretaría y la de Comercio y Fomento Industrial.
SECCIÓN III
REQUISITOS PARA HOMOLOGACIÓN
Structure Reglamento de Telecomunicaciones