ARTÍCULO 36.- Los permisionarios podrán prestar servicios no previstos en su permiso siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
I.- Que el nuevo servicio que se pretenda prestar no sea materia de concesión;
II.- Que los intereses de sus usuarios no sean amenazados por una interrupción del servicio, en los términos del estudio presentado al solicitar el permiso que ampara su operación;
III.- En el caso de requerir el uso de bandas de frecuencia radioeléctrica, deberá contar con las autorizaciones necesarias y asegurarse de no rebasar las condiciones técnicas impuestas en esas autorizaciones;
IV.- El nuevo servicio no deberá consistir en una venta de circuitos de capacidad excedente; y
V.- Notificar a la Secretaría con treinta días de anticipación al inicio de la prestación del nuevo servicio.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones