ARTÍCULO 151.- Los prestadores de servicios de telecomunicaciones autorizados por la Secretaría están obligados a conectar a sus redes o sistemas los equipos terminales que sus usuarios adquieran o arrienden a terceros, siempre y cuando sean compatibles y hayan sido debidamente homologados, por lo que no deberán obligar a sus suscriptores a adquirir sus equipos, ni otros bienes o servicios, como condición para proporcionarles el servicio solicitado.
Los prestadores de servicio de telecomunicaciones podrán negarse a prestar el servicio si el equipo no estuviese homologado o por condiciones técnicas ineludibles que propicien un incremento en el costo de provisión de servicios, el cual el usuario no quisiera cubrir.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones