ARTÍCULO 21.- Los concesionarios de redes o estaciones para servicios públicos de radiocomunicación requerirán adicionalmente para su establecimiento, solicitar ante la Secretaría la asignación de frecuencia o banda de frecuencia específica, conforme al alcance definido en su título de concesión, donde a su vez se especificarán las condiciones de instalación y operación.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones