ARTÍCULO 73.- En la construcción y establecimiento de redes de telecomunicaciones los concesionarios o permisionarios podrán utilizar los derechos de vía y terrenos de propiedad federal así como las aguas de jurisdicción federal, conforme a lo establecido en la Ley y disposiciones aplicables.
La Secretaría asignará a los concesionarios las frecuencias que soliciten para instalar radioenlaces que requieran para desarrollar la red pública concesionada siempre y cuando éstas se encuentren en el Cuadro de Atribución Nacional de Frecuencias, y que exista disponibilidad en la banda solicitada, y que los equipos cumplan con las normas establecidas por la Secretaría. Cumplidos los requisitos, la Secretaría otorgará el permiso de uso de la frecuencia solicitada en un plazo que no excederá de 60 días naturales.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones