CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 67.- La Secretaría autorizará la Instalación y operación de...
ARTÍCULO 68.- Los concesionarios están obligados a realizar sus programas...
ARTÍCULO 69.- Los concesionarios de redes públicas telefónicas están obligados...
ARTÍCULO 70.- Los concesionarios de redes públicas telefónicas están obligados...
ARTÍCULO 71.- Los concesionarios podrán construir e instalar en forma...
ARTÍCULO 72.- Los concesionarios requerirán de la previa aprobación de...
ARTÍCULO 73.- En la construcción y establecimiento de redes de...
ARTÍCULO 74.- Para instalar y mantener las redes locales urbanas,...
ARTÍCULO 75.- La explotación de la red de telecomunicaciones concesionada...
ARTÍCULO 76.- Para iniciar la explotación de redes y servicios...
ARTÍCULO 77.- Los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones...
ARTÍCULO 78.- Los servicios concesionados, deberán prestarse a todo aquel...
ARTÍCULO 79.- Los concesionarios deberán establecer un sistema eficiente de...
ARTÍCULO 80.- Los concesionarios deberán tomar las medidas necesarias para...
ARTÍCULO 81.- Cuando se interrumpa el servicio hacia la Red...
ARTÍCULO 82.- Los concesionarios de redes están obligados a presentar...
ARTÍCULO 83.- Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en...
ARTÍCULO 84.- Los concesionarios deberán celebrar un contrato de prestación...
ARTÍCULO 85.- Los concesionarios serán los únicos responsables frente a...
ARTÍCULO 86.- Los concesionarios no podrán obligar al usuario a...
ARTÍCULO 87.- Los concesionarios no podrán condicionar sus compras de...
ARTÍCULO 88.- La operación de la Red Pública Telefónica deberá...
ARTÍCULO 89.- Los concesionarios del servicio público de telefonía básica...
ARTÍCULO 90.- Los usuarios podrán ceder sus líneas telefónicas a...
ARTÍCULO 91.- Los puntos de conexión terminal de la red...
ARTÍCULO 92.- Con excepción de aquellos números que el usuario...