Reglamento de Telecomunicaciones
Capítulo VI

CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 67.- La Secretaría autorizará la Instalación y operación de...

ARTÍCULO 68.- Los concesionarios están obligados a realizar sus programas...

ARTÍCULO 69.- Los concesionarios de redes públicas telefónicas están obligados...

ARTÍCULO 70.- Los concesionarios de redes públicas telefónicas están obligados...

ARTÍCULO 71.- Los concesionarios podrán construir e instalar en forma...

ARTÍCULO 72.- Los concesionarios requerirán de la previa aprobación de...

ARTÍCULO 73.- En la construcción y establecimiento de redes de...

ARTÍCULO 74.- Para instalar y mantener las redes locales urbanas,...

ARTÍCULO 75.- La explotación de la red de telecomunicaciones concesionada...

ARTÍCULO 76.- Para iniciar la explotación de redes y servicios...

ARTÍCULO 77.- Los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones...

ARTÍCULO 78.- Los servicios concesionados, deberán prestarse a todo aquel...

ARTÍCULO 79.- Los concesionarios deberán establecer un sistema eficiente de...

ARTÍCULO 80.- Los concesionarios deberán tomar las medidas necesarias para...

ARTÍCULO 81.- Cuando se interrumpa el servicio hacia la Red...

ARTÍCULO 82.- Los concesionarios de redes están obligados a presentar...

ARTÍCULO 83.- Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en...

ARTÍCULO 84.- Los concesionarios deberán celebrar un contrato de prestación...

ARTÍCULO 85.- Los concesionarios serán los únicos responsables frente a...

ARTÍCULO 86.- Los concesionarios no podrán obligar al usuario a...

ARTÍCULO 87.- Los concesionarios no podrán condicionar sus compras de...

ARTÍCULO 88.- La operación de la Red Pública Telefónica deberá...

ARTÍCULO 89.- Los concesionarios del servicio público de telefonía básica...

ARTÍCULO 90.- Los usuarios podrán ceder sus líneas telefónicas a...

ARTÍCULO 91.- Los puntos de conexión terminal de la red...

ARTÍCULO 92.- Con excepción de aquellos números que el usuario...