CAPÍTULO V
ARTÍCULO 52.- Los permisos para instalar, establecer, operar y explotar...
ARTÍCULO 53.- Las personas físicas o morales que deseen instalar,...
ARTÍCULO 54.- La Secretaría procederá a efectuar los estudios técnicos...
ARTÍCULO 55.- En los permisos se establecerán las condiciones de...
ARTÍCULO 56.- El traspaso, aportación o cesión de los permisos...
ARTÍCULO 57.- Cuando por las condiciones imperantes los servicios públicos...
ARTÍCULO 58.- La Secretaría podrá otorgar permisos, para establecer, operar...
ARTÍCULO 59.- Las estaciones terrenas terminales propiedad de particulares o...
ARTÍCULO 60.- Las personas físicas o morales que por motivos...
ARTÍCULO 61.- La Secretaría otorgará el permiso si procede, para...
ARTÍCULO 62.- Los prestadores de servicios no podrán cambiar sin...
ARTÍCULO 63.- Los permisionarios deberán asegurarse de que las estaciones...
ARTÍCULO 64.- En la contratación del segmento terrestre para enlaces...
ARTÍCULO 65.- El servicio de conducción de señales mediante enlaces...
ARTÍCULO 66.- Los usuarios del servicio de enlaces por satélite...