ARTÍCULO 80.- Los concesionarios deberán tomar las medidas necesarias para asegurar la precisión y confiabilidad de los aparatos de medición usados en conexión con el sistema para efecto de supervisión, mantenimiento y facturación. Asimismo deberán mantener los registros que la Secretaría determine en relación a cualquier aparato de medición que ésta sospeche sea una fuente de errores de medición.
Los concesionarios están obligados a permitir que la Secretaría revise e inspeccione la manera en que se utilicen y operen sus aparatos de medición, así como la realización de pruebas necesarias con el propósito de evaluar su precisión, confiabilidad y cumplimiento de normas.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones