ARTÍCULO 146.- Cada certificado de homologación será identificado individualmente por un número y la Secretaría otorgará dos clases de certificados de homologación:
I.- Certificado Provisional: Se otorgará hasta por un año, con la presentación de un dictamen técnico avalado por un perito en telecomunicaciones o un laboratorio autorizado y acreditado, que se responsabilice de que los equipos cumplan con las normas. Este certificado podrá ser renovado hasta en dos ocasiones por el mismo período. Durante este lapso deberá tramitarse la expedición del certificado de homologación definitivo; y
II.- Certificado Definitivo: Se otorgará mediante la presentación de constancia y resultados de pruebas de laboratorio expedidas por el Instituto Mexicano de Comunicaciones, o un laboratorio autorizado por la Secretaría y debidamente acreditado ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Alternativamente, el certificado de homologación definitivo se podrá otorgar mediante la presentación de pruebas fehacientes avaladas por dos peritos en telecomunicaciones o un laboratorio autorizado y acreditado de que, durante la vigencia del Certificado de Homologación provisional los equipos han estado operando satisfactoriamente en sus diferentes modalidades y aplicaciones de diseño, cumpliendo con las normas aplicables y sin interferir con las redes de telecomunicaciones autorizadas.
No será necesaria la obtención de un certificado provisional para la obtención de un certificado definitivo.
El certificado de homologación definitivo sólo podrá ser cancelado a petición del solicitante o cuando la Secretaría, con razones fundamentadas, así lo determine.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones