ARTÍCULO 157.- La Secretaría aplicará las sanciones que corresponden en los términos de Ley, a los concesionarios o permisionarios que infrinjan lo dispuesto en la misma, en este Reglamento y en las condiciones y obligaciones estipuladas en los títulos respectivos y, de manera específica en los siguientes casos:
I.- Por causar interferencia perjudicial hecha en forma deliberada en las redes, sistemas o servicios de telecomunicaciones;
II.- Por negarse a proporcionar la información solicitada;
III.- Por impedir la práctica de la visita de inspección ordenada por la Secretaría;
IV.- Por la falta de tarifa autorizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones que deban cumplir con este requisito;
V.- Por la aplicación de tarifas distintas a las autorizadas;
VI.- Por cambiar de ubicación las redes o sistemas o introducir alguna modificación sustancial técnica, sin autorización;
VII.- Por la violación al horario de operación establecido por la Secretaría;
VIII.- Por la violación a las reglas de modalidades de operación establecido por la Secretaría;
IX.- Por no acatar las disposiciones relacionadas con la seguridad, utilidad y eficiencia del servicio, sistema o red concesionada; y
X.- Por no construir y/o operar dentro de los plazos señalados.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones