CAPÍTULO VII
ARTÍCULO 93.- Los concesionarios autorizados para operar y explotar redes...
ARTÍCULO 94.- Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán...
ARTÍCULO 95.- Si después de un periodo de 60 días,...
ARTÍCULO 96.- Los concesionarios no estarán obligados a celebrar contratos...
ARTÍCULO 97.- Los concesionarios están obligados a instalar las capacidades...
ARTÍCULO 98.- Cuando fuere necesario celebrar contratos con algún gobierno...
ARTÍCULO 99.- Los concesionarios para prestar servicios u operar redes...