ARTÍCULO 160.- Para la aplicación de las sanciones a que se refieren los artículos anteriores y a las contenidas en el Libro Séptimo de la Ley, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 34 de dicha Ley.
El monto de las sanciones económicas lo fijará la Secretaría, de acuerdo a la gravedad de la infracción, a la situación económica del infractor y tomando en cuenta la fecha en que se cometió.
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