ARTÍCULO 84.- Los concesionarios deberán celebrar un contrato de prestación de servicios con cada uno de los usuarios, en el que se establezcan las condiciones generales de prestación del servicio. Dicho contrato no podrá ser contrario a las condiciones de la concesión y será voluntario entre las partes.
Los concesionarios someterán a la previa aprobación de la Secretaría el contrato tipo para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como sus modificaciones.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones