ARTÍCULO 6o.- Para instalar, establecer, operar y explotar redes y servicios de telecomunicaciones, será necesario obtener concesión o permiso del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y con sujeción a los preceptos de la Ley y de este Reglamento.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones
Artículo 6o