ARTÍCULO 88.- La operación de la Red Pública Telefónica deberá llevarse a cabo conforme a planes técnicos fundamentales de numeración, señalización, transmisión, conmutación, tarificación y sincronización.
Los concesionarios de redes públicas telefónicas están obligados a hacer públicos y disponibles sus planes técnicos fundamentales, así como los cambios que requieran hacer a los mismos.
En base al interés público y a solicitud específica de los concesionarios o permisionarios de otros servicios de telecomunicaciones que pudieran quedar afectados, la Secretaría podrá requerir la modificación de dichos planes, escuchando previamente a las partes involucradas.
Los concesionarios deberán cumplir estrictamente con los planes fundamentales y éstos estarán vigentes por periodos anuales. La Secretaría podrá verificar periódicamente su cumplimiento.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones