ARTÍCULO 98.- Cuando fuere necesario celebrar contratos con algún gobierno extranjero para interconectar las redes concesionadas con redes extranjeras, los concesionarios realizarán ante el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, los trámites necesarios para la celebración de los convenios respectivos.
Cuando se trate de la contratación con una empresa extranjera, los concesionarios o permisionarios notificarán a la Secretaría acerca de la posible realización del convenio de interconexión con la red extranjera y presentarán copias fehacientes de los convenios a celebrar. La Secretaría podrá exigir modificaciones a los convenios cuando se estime que perjudican los intereses de otros operadores de redes, de los usuarios de sus redes o del país en conjunto.
Los concesionarios o sus filiales, no podrán celebrar acuerdos con operadores de redes extranjeras de telecomunicaciones que permitan injustamente excluir o restringir la provisión de servicios internacionales de interconexión a algún otro concesionario o permisionario de telecomunicaciones.
Los concesionarios no impedirán a ningún otro operador autorizado de telecomunicaciones que conecte su red, a alguna red situada fuera del territorio nacional, o que participe en cualquier arreglo internacional.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones