ARTÍCULO 116.- Los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de radiocomunicaciones informarán semestralmente a la Secretaría, del grado de ocupación de sus instalaciones, soportadas con los estudios de tráfico correspondientes, que servirán de base, en su caso, para autorizar ampliaciones en el uso del espectro radioeléctrico.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones