ARTÍCULO 122.- Para la instalación y operación de equipos, redes y sistemas de aficionados deberá de observarse lo establecido en el Reglamento para instalar y operar estaciones radioeléctricas del servicio de aficionados.
SECCIÓN V
USO DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS EN EQUIPOS Y DISPOSITIVOS
Structure Reglamento de Telecomunicaciones