ARTÍCULO 46.- La Secretaría determinará mediante disposiciones de carácter general, los equipos de radiocomunicación o inalámbricos que no requieran permiso y que se utilicen para comunicación interna, estableciendo los límites de potencias máximas de emisión y la banda de frecuencias asignadas para su utilización.
El uso de estos equipos se condicionará a que no causen interferencia perjudicial más allá del área del inmueble del usuario y a otros equipos y sistemas de radiocomunicación que operen en otras bandas de frecuencia.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones