ARTÍCULO 83.- Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en los casos que lo determine la Secretaría deberán someter a su aprobación un código de prácticas comerciales para sus relaciones con los usuarios, mismo que deberá estar a disposición del público y servir de guía a clientes y empleados de los concesionarios respecto de cualquier disputa o queja relacionada con la provisión de servicios. Este código se revisará cada tres años.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones