ARTÍCULO 140.- Los equipos de telecomunicaciones que se conecten o utilicen una vía general de comunicación para su comercialización, uso y operación, deberán estar previamente homologados de acuerdo al procedimiento establecido en este Reglamento por las fabricantes, comercializadores o usuarios, conforme a las normas autorizadas, cuyo objeto es:
I.- Fijar las especificaciones que deben reunir los equipos de telecomunicaciones que funcionen en el país para evitar daños a las redes que se conecten e interferencias con otros servicios de telecomunicaciones y garantizar la seguridad del usuario;
II.- Establecer las especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición y calibración;
III.- Establecer los métodos de prueba o los procedimientos para comprobar las especificaciones a que se refieren las fracciones precedentes y el equipo y materiales adecuados para efectuar las pruebas correspondientes; y
IV.- Describir emblemas y nomenclatura, diagramas, símbolos o contraseñas para fines oficiales e industriales.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones