ARTÍCULO 64.- En la contratación del segmento terrestre para enlaces nacionales, se permitirá que el usuario elija, entre las estaciones terrenas pertenecientes al Gobierno Federal, las de otra operadora autorizada o las propias, en el caso de una red privada, sujeto a la capacidad disponible de los satélites.
La explotación de estaciones terrenas con enlaces internacionales para comunicación vía satélite, estará a cargo de la Secretaría o del Organismo Descentralizado creado para tal fin.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones