CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 30.- Los permisos para establecer, instalar, operar y explotar...
ARTÍCULO 31.- Los permisos para instalar y operar una red...
ARTÍCULO 32.- Para obtener un permiso para instalar, operar y...
ARTÍCULO 33.- La Secretaría resolverá sobre el otorgamiento de los...
ARTÍCULO 34.- Los permisos serán por tiempo indefinido salvo que...
ARTÍCULO 35.- En el permiso para prestar servicios de telecomunicaciones...
ARTÍCULO 36.- Los permisionarios podrán prestar servicios no previstos en...
ARTÍCULO 37.- Los permisos, serán revocables por incumplimiento de las...
ARTÍCULO 38.- Las instalaciones y sistemas principales para prestar servicios...
ARTÍCULO 39.- En las solicitudes de permisos para prestar servicios...
ARTÍCULO 40.- Los concesionarios de redes públicas podrán obtener permisos...
ARTÍCULO 41.- Se requerirá de permiso específico de la Secretaría...
ARTÍCULO 42.- En permisos para instalar, operar y explotar redes...
ARTÍCULO 43.- La Secretaría podrá otorgar permisos para el establecimiento...
ARTÍCULO 44.- Las personas físicas o morales, requerirán permiso otorgado...
ARTÍCULO 45.- Los permisos de redes privadas de radiocomunicación requerirán...
ARTÍCULO 46.- La Secretaría determinará mediante disposiciones de carácter general,...
ARTÍCULO 47.- Las redes privadas que se establezcan con capacidad...
ARTÍCULO 48.- Las redes privadas que se establezcan con infraestructura...
ARTÍCULO 49.- La Secretaría podrá autorizar el arrendamiento o subarrendamiento...
ARTÍCULO 50.- Los siguientes equipos terminales de telecomunicaciones no requerirán...
ARTÍCULO 51.- Los servicios de instalación y mantenimiento de equipo...