ARTÍCULO 82.- Los concesionarios de redes están obligados a presentar un plan de acciones a seguir en caso de desastres que puedan afectar al servicio en forma generalizada, de acuerdo con lo que establezca del título de concesión.
La Secretaría podrá en cualquier momento solicitar modificaciones a este plan y vigilar su cumplimiento.
Los concesionarios están obligados a proporcionar gratuitamente los servicios de emergencia, seguridad y socorro dentro de su área de concesión, tomado en cuenta los acuerdos internacionales aplicables.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones