ARTÍCULO 61.- La Secretaría otorgará el permiso si procede, para la instalación y operación correspondientes de la estación o red de estaciones terrenas, fijando al efecto el plazo o plazos que correspondan conforme a las prácticas y experiencias en la materia y cuando se hayan satisfecho las condiciones previstas en las normas técnicas.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones
Artículo 61