ARTÍCULO 141.- La Secretaría elaborará y publicará una estructura de normalización para guiar la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en telecomunicaciones, clasificando al equipo bajo las siguientes condiciones:
I.- Homologación Tipo A: Equipo que requerirá de ser probado por la Secretaría antes de recibir el certificado de homologación;
II.- Homologación Tipo B: Equipo que será probado por el proveedor, requiriéndose entrega de un reporte de pruebas a la Secretaría antes de recibir el certificado de homologación, y conservando la Secretaría la facultad de solicitar muestras para hacer pruebas o verificar dichas pruebas en planta; y
III.- Verificación o Registro: Equipo que será probado por el proveedor, requiriéndose que él mismo conserve el reporte de pruebas, pero sin necesidad de certificado de homologación previo a la comercialización o utilización del equipo. La Secretaría podrá verificar dicho reporte.
Los equipos terminales que importen los particulares para su uso privado, no requerirán certificado o registro, y deberán cumplir con las normas aprobadas por la Secretaría para su conexión a redes públicas.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones