ARTÍCULO 63.- Los permisionarios deberán asegurarse de que las estaciones terrenas a instalar, no causarán interferencias perjudiciales a servicios de telecomunicaciones autorizados con los que compartan la banda de frecuencias con la misma categoría, debiendo proteger en su caso, la operación de servicios de categoría superior en dichas bandas.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones