ARTÍCULO 105.- De acuerdo con el Cuadro de Atribución Nacional de Frecuencias y las disposiciones técnicas y administrativas que normarán su utilización, la Secretaría estudiará las solicitudes para establecer y operar redes, sistemas y servicios de radiocomunicación y, de ser el caso, procederá a la asignación de frecuencias.
Los permisionarios o concesionarios de sistemas o servicios de radiocomunicación deberán limitar sus requerimientos de frecuencias al mínimo indispensable que asegure el funcionamiento satisfactorio del servicio, debiendo aplicar en el corto plazo los adelantos técnicos en equipos, redes y sistemas de radiocomunicación.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones