ARTÍCULO 32.- Para obtener un permiso para instalar, operar y explotar servicios especiales de telecomunicaciones o redes privadas descritos en el artículo 8o. del Reglamento, se deberá presentar ante la Secretaría una solicitud con:
I.- Nombre y dirección del solicitante y en su caso de su representante legal;
II.- Tipo de servicios que se desea prestar y una descripción de ellos; y
III.- Características de las instalaciones de telecomunicación que requieran para prestar los servicios, mediante arrendamiento de circuitos de redes concesionadas y en su caso de la red propia complementaria, indicando el área de cobertura.
De ser el caso, la información se presentará de acuerdo a las especificaciones del instructivo correspondiente.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones