ARTÍCULO 17.- Satisfechos los requisitos y si el resultado de los estudios técnicos que realice la Secretaría fuere favorable al solicitante, se ordenarán las publicaciones de la solicitud de concesión en los términos y condiciones que señala el artículo 15 de la Ley. En caso de presentarse observaciones, se dará vista a la Comisión Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación para que emita su opinión.
Cuando se presenten observaciones en contra del otorgamiento de alguna concesión en los términos del artículo 15 de la Ley, se deberán acompañar los documentos en que se acrediten los hechos materia de las mismas.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones