ARTÍCULO 85.- Los concesionarios serán los únicos responsables frente a los usuarios por la prestación de los servicios, por lo que la Secretaría queda relevada de cualquier responsabilidad con dichos usuarios. En el caso de que no se presten los servicios en los términos y condiciones señalados en el título de concesión correspondiente, la Secretaría tomará las medidas procedentes.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones