ARTÍCULO 29.- Para los efectos del artículo 89 de la Ley, al término de la concesión revertirán a la Nación las frecuencias asignadas El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para adquirir las instalaciones y equipos, que se determinen en el título, destinados a la prestación del servicio concesionado.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones