ARTÍCULO 43.- La Secretaría podrá otorgar permisos para el establecimiento y explotación de redes de servicios especiales de radiocomunicación de interés público y, en su caso, de alcance restringido en su cobertura y público usuario, para fines de la seguridad de la vida humana, científicos, académicos, de investigación o tecnológicos.
SECCIÓN IV
DE LOS PERMISOS PARA REDES PRIVADAS DE TELECOMUNICACIONES
Structure Reglamento de Telecomunicaciones