ARTÍCULO 159.- El que construya, instale establezca, opere y explote líneas, redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones sin la concesión o permiso requerido por la Secretaría, perderá en beneficio de la Nación, las instalaciones establecidas y todos los bienes muebles e inmuebles que utilice y pagará una multa de cinco a quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, siguiendo para tal efecto el procedimiento establecido en los artículos 523 y 524 de la Ley.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones