ARTÍCULO 112.- Todos los convenios celebrados entre concesionarios y permisionarios de servicios de radiocomunicación y otros concesionarios y permisionarios de telecomunicaciones, que involucren la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales, activos a cualquier otra cosa de valor deberá realizarse por escrito y enviarse en copia a la Secretaría.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones