ARTÍCULO 107.- La Secretaría podrá cancelar o cuando sea factible cambiar una frecuencia autorizada, en los siguientes casos:
I.- Cuando lo exija el interés público para la prestación de servicios prioritarios o estratégicos;
II.- Para solucionar problemas de interferencia perjudicial;
III.- Para la aplicación de nuevas tecnologías; y
IV.- En cumplimiento de acuerdos internacionales.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones