ARTÍCULO 76.- Para iniciar la explotación de redes y servicios públicos de telecomunicaciones, los concesionarios deberán obtener previamente de la Secretaría la aprobación provisional de las tarifas, o bases tarifarias, y sus reglas de aplicación correspondientes. Asimismo, esta disposición podrá ser aplicable a los permisionarios de servicios de telecomunicaciones al público, cuando la Secretaría así lo determine, dadas la naturaleza y la competencia restringida en la prestación del servicio de que se trate.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones