ARTÍCULO 10o.- Para evitar la violación de la confidencialidad de la información que se transmita por las redes y servicios de telecomunicaciones, los concesionarios y permisionarios están obligados, en la medida de sus posibilidades, a adoptar medidas para impedir:
I.- La intercepción de información transmitida no destinada al uso público general; y
II.- La divulgación del contenido o simplemente de la existencia, la publicación o cualquier otro uso de toda clase de información obtenida mediante la intercepción de señales de telecomunicaciones.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones