ARTÍCULO 89.- Los concesionarios del servicio público de telefonía básica local con el objeto de proporcionar el servicio completo, están obligados a:
I.- Instalar, mantener y operar las redes hasta el punto terminal de conexión del suscriptor;
II.- Suministrar, a solicitud del suscriptor, y mediante un cargo específico, un primer aparato telefónico básico, así como su Instalación, incluyendo cableado necesario en el inmueble del suscriptor hasta el punto de conexión terminal de las redes;
III.- Mantener a solicitud del suscriptor y mediante un cargo específico el aparato telefónico básico y el cableado necesario dentro del inmueble del suscriptor;
IV.- Proporcionar el servicio de casetas públicas telefónicas, que constituyen equipos terminales de telefonía que forman parte de las redes y están disponibles al público en general;
V.- El suscriptor podrá contratar con otras empresas en competencia, la adquisición, Instalación y mantenimiento del aparato telefónico terminal o el cableado necesario dentro de su inmueble. Para ello la concesionaria instalará un Dispositivo de Interconexión Terminal en el punto de conexión terminal que pacte con el usuario de conformidad con lo establecido en su título de concesión. La Instalación y mantenimiento del aparato terminal, así como el cableado deberán cumplir con las normas especificadas por la Secretaría; y
VI.- Los concesionarios podrán ser relevados de la obligación de proporcionar los servicios de mantenimiento de aparatos telefónicos básicos y cableado propiedad de los suscriptores, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el concesionario hubiese notificado al suscriptor, que el aparato terminal y/o cableado no se puede reparar, o los componentes o herramientas para reparación ya no estén disponibles;
b) Cuando el aparato terminal y/o cableado no hubiese sido proporcionado por el concesionario o sus subsidiarias; y
c) Cuando a solicitud del concesionario y a juicio de la Secretaría, se determine que exista otra empresa que lo pueda sustituir satisfactoriamente. Para ello el concesionario presentará periódicamente una lista de localidades en las que desee ser relevada de la obligación a que se refiere esta condición. La Secretaría verificará que se haya desarrollado la competencia en cada ciudad solicitada en cuyo caso aprobará la solicitud del concesionario.
Structure Reglamento de Telecomunicaciones