ARTÍCULO 121.- La operación de estaciones de radioexperimentación serán de carácter temporal cuyo plazo estará especificado en el permiso que para el efecto otorgue la Secretaría.
Para autorizar la operación de estaciones de radioexperimentación los interesados deberán presentar ante la Secretaría por escrito, el objetivo y la descripción técnica de la radioexperimentación que pretende llevar a cabo, así como el plan o programa de desarrollo de las actividades correspondientes. Asimismo, deberán presentar periódicamente, según se indique en el permiso, un informe sobre los avances, así como un reporte final de los resultados y conclusiones alcanzadas al término de la radioexperimentación.
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